En ese municipio ubicado en Oaxaca se concederán varios estímulos fiscales para el ISR e IVA.
El pasado viernes, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) comunicó, tras una reunión de la Comisión Intersecretarial de Zonas Económicas Especiales (CIZEE ), que la ZEE de Salina Cruz, Oaxaca, es viable jurídica, económica, ambiental y socialmente, y que atraerá inversiones productivas y la creación de empleos formales en la región sur-sureste del país.
El 19 de diciembre de 2017 se publicó en DOF el decreto que contempla diversos beneficios en materia de ISR, IVA e IEPS para la ZEE de Salinas Cruz, en vigor a partir del día del 20 de diciembre del 2017.
Para ser inversionistas o administradores integrales en estas zonas, se requerirá autorización y permiso respectivamente. Para ello se necesitara la opinión positiva de la subsecretaría de ingresos de la SHCP o del SAT, según sea el caso (art. 72, fracc. I Bis y 112, fracc. X Bis, Reglamento de la Ley Federal de ZEE).
ISR
Para poder aplicar los beneficios, los contribuyentes deberán tener al corriente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social, presentar seguros y avisos según las reglas que emita el SAT.
Los contribuyentes que radiquen en las ZEE, podrán aplicar las deducciones correspondientes contra los ingresos obtenidos en dicho lugar, cuando se estén relacionadas con la actividad por la que se otorgó el permiso o autorización de operar en dicha área además de cumplir con los requisitos de la LISR.
Las personas físicas y morales residentes en México y extranjeros con establecimiento permanente en el país que tributen en los Títulos II y IV, Capítulo II, Sección I “Actividades empresariales y profesionales” de la LISR, que perciban ingresos en efectivo, bienes, servicios o en crédito generados dentro de las ZEE, podrán disminuir el ISR, durante los primeros 15 ejercicios.
Además de que se concede una deducción adicional correspondiente al 25% del gasto efectivamente erogado por concepto de la capacitación para los trabajadores dentro de la ZEE
IVA
Los bienes extraídos de la ZEE para ingresarlos al resto del territorio nacional pagan el impuesto a la tasa general, excepto que se trate de productos que no sean objeto del tributo, o cuando sean afectos a la tasa del 0 %.
Los actos o las actividades grabados realizados y aprovechados al interior de la ZEE no pagarán el IVA, las personas físicas o morales deberán de llevar un registro de las operaciones en su contabilidad.
Si un administrador o inversionista cuenta con establecimientos en dos o más ZEE, el cambio de bienes de ese lugar a otro también con beneficio, no causa el tributo, cuando se acredite el origen y destino de las mercancías
IEPS
Tendrán carácter de importación definitiva y no tendrán efecto legal alguno, aquellos bienes que son introducidos al país bajo un régimen aduanero de ZEE.
Las operaciones aduaneras derivadas de las transferencias no serán exportación ni importación, según corresponda. Asimismo, las transacciones amparadas con un CFDI no se considerarán como exportaciones