Las personas que presten servicios o realicen actividades dentro de los recintos fiscales o fiscalizados tienen la obligación de portar en un lugar visible los gafetes que lo identifiquen.
(art. 17, Ley Aduanera)
Existen dos tipos de gafete:
- Gafete de identificación: este se tramita ante las aduanas, por los apoderados aduanales y sus dependientes
- Gafete único de identificación: se tramita en ventanilla única por los transportistas; representantes legales del despacho, agentes aduanales y sus mandatarios.
El trámite de Gafete Único de Identificación (GUI) está ya disponible en ventanilla desde el 1° de Mayo de2018.
El Gafete de “carton” seguirá vigente hasta el 31 de Julio de 2018, por lo que a partir del 1° de Agosto de 2018 el acceso a los recintos fiscales y fiscalizados será autorizado con el GUI expedido de VUCEM.