Se comienzan a redactar en el seno de la Cámara de Comercio Internacional, el organismo que los publica desde el año 1930.
Siendo valorados los siguientes cambios:
Eliminación de los Incoterms EXW (exportador) Y DDP (importador), ya que estos podríamos decir que no son internacionales ya que son usados dentro del país. Además, que de alguna manera contradicen al nuevo Código Aduanero de la Unión Europea ya que la responsabilidad de los autores comerciales se produce cuando se ha llevado acabo el despacho de exportación e importación respectivamente.
También se pretende eliminar FAS ya que es un incoterm muy poco utilizado y al igual que FCA la mercancía se puede entregar en el muelle.
A continuación, mencionaremos dos posibles desdoblamientos:
FCA, siendo el incoterm más utilizado, haciendo presencia con cerca del 40% de las operaciones de comercio internacional, ya que es muy versátil en la entrega de la mercancía en diferentes lugares del país del exportador. Posibilitando crear dos tipos de este: uno para entregas marítimas y otro para entregas terrestres y aéreas.
DDP: DTP (Delivered at Terminal Paid), cuando la mercancía se entrega en una terminal en el país del comprador, siendo el vendedor quien asume el pago de los derechos e impuestos de importación.
DPP (Delivered at Place Paid), cuando la mercancía se entrega en cualquier lugar que no se una terminal de transportes y es el vendedor quien asume el pago de los derechos aduaneros.
Hay incoterms que no se aplican en la mayoría de empresas de comercio exterior, como lo son FCA y CIP que estos están catalogados para transportar mercancía específicamente cuando no se transporta en contenedor, entonces lo que se quiere hacer es especificar con mayor detalle restringir el uso de los términos FOB Y CIF que son utilizados únicamente para mercancías transportadas en contenedor.
Por último, se pretende la creación de un nuevo incoterm CNI (Cost and Insurance) y cubriría el vacío que existe entre FCA y CFR/CIF. Adicionando el costo del seguro internacional por parte del exportador y no incluiría el flete.
Al igual que los otros términos del grupo C, sería un incoterm de llegada, esto quiere decir que el riesgo se transmitiría del vendedor al comprador en el puerto de salida.