Simplificación del Cumplimiento de NOM’s en la importación de mercancías



Diversos organismos gubernamentales han tomado en cuenta las recomendaciones emitidas por la Secretaria de Salud ante la contingencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 y han suspendido temporalmente actividades no esenciales para contener su propagación, bajo ese contexto, la Dirección General de Normas en coordinación con la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, mediante oficio 414.2020.827 emitido el pasado 26 de marzo de 2020, informaron ciertas medidas en relación a la importación de mercancías que deben cumplir Normas Oficiales Mexicanas al entrar al país con el propósito de garantizar la continuidad en los trámites de comercio exterior y la continuidad en las operaciones.

Conforme al documento en comento y hasta que se notifique lo contrario, podrán llevarse a cabo las importaciones de mercancías a partir del 27 de marzo de 2020 con las solicitudes ingresadas ante el Organismo de Certificación o Unidad de Verificación, declarando en pedimento el acuse de recibo con el folio correspondiente, para ello, los organismos o las unidades darán de alta las solicitudes cumpliendo los requisitos del Sistema Normas-Aduanas, cuyos folios deben contener el sufijo “SOL” en sus últimos caracteres para la trazabilidad de las mismas y no ser mayor a 32 caracteres.

Establece también que podrán importarse de manera definitiva los insumos, materia prima o activo fijos sin demostrar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas a la entrada del territorio nacional, siempre que se tenga un Programa Sectorial autorizado y se utilicen para elaborar bienes en términos del numeral 4 del respectivo decreto, aun cuando dichas mercancías no estén listadas en el numeral 5 del citado ordenamiento.

Finalmente resuelve que no podrá seguir importando con el folio proporcionado cuando el Organismo Certificador o la Unidad de Verificación indiquen la suspensión/cancelación del proceso de certificación al igual que cuando el producto no obtenga el certificado de conformidad o dictamen de cumplimiento por los mismos, quedando a criterio de las autoridades las medidas o sanciones acorde sus atribuciones.