El Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de diciembre de 2012, y las modificaciones que ha sufrido, tienen el objetivo de dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y otros ordenamientos generales de esta Secretaría, de manera que faciliten al usuario su aplicación.
El pasado 28 de diciembre del 2017, se publicó en el DOF el Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, el cual menciona que resulta necesario sujetar a un aviso automático de importación, diversas fracciones arancelarias correspondientes a tubos, en especial aquellos fabricados para la entubación o perforación en la extracción de petróleo y gas, esto debido a la reciente apertura comercial de hidrocarburos al sector privado.
Además, en virtud de que diversos usuarios han optado por clasificar incorrectamente productos siderúrgicos con el fin de evitar el pago de cuotas compensatorias que se les impusieron derivado de las prácticas desleales de comercio internacional, igualmente resultó necesario sujetar a un aviso automático de importación ciertas fracciones en las que se clasifican aceros planos recubiertos y alambrón de acero, las cuales actualmente tienen cuota compensatoria definitiva.
Sin embargo también se eliminaron algunas fracciones arancelarias que anteriormente estaban sujetas a dicho aviso, ya que se identificaron sin un comercio significativo durante un monitoreo estadístico realizado durante 2016 y 2017. Esto se refiere específicamente a tuberías de acero inoxidable.
Respecto a los sectores de textil y confección, será necesario tramitar el permiso automático de importación para ciertas fracciones, debido a que se han presentado casos de subvaluación en dicho sector, incluso con un valor en aduana por debajo de la materia prima con la que se produce.
Es importante revisar las modificaciones, antes de importar productos de estos sectores para evitar cualquier irregularidad con la autoridad y demoras en la
operación. Algunas de las que se adicionaron al Acuerdo corresponden a las partidas 6111, 6209, 7210, 7212, 7225, 7226, 7227, 7304, y 7306. De lo contrario, algunas de las cuales se eliminaron pertenecen a las partidas 1701, 6203, 6204, y 7304.
El acuerdo entró en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.