Los incrementables son gastos que el importador tiene y deben declararse en pedimento, al no hacerlo se estaría incurriendo en una omisión de contribuciones.
El artículo 65 de la Ley Aduanera, nos dice que el valor de las mercancías importadas comprenderá, además del precio, el importe de los siguientes cargos (a medida en que corran a cargo del importador y no estén incluidas en el precio pagado por las mercancías):
- erogaciones en que se incurre como importador: tales como: comisiones y gastos de corretaje.
- El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros.
- valor debidamente repartido de los siguientes bienes y servicios, cuando como importador los suministra de manera directa o indirecta; los hubiere suministrado gratuitamente o a precios reducidos para su utilización en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas, en la medida en que no estén incluidos en el precio pagado.
- regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías.
Si el importador incurre en cualquiera de los gastos que el artículo señala y no los declara en pedimento, podría ser motivo de omisión de contribuciones al comercio exterior, inclusive IVA e IEPS, ya que, en importaciones definitivas, el valor en aduana también se toma para calcular los impuestos domésticos (arts. 27, LIVA y 14, LIESPS).
Si la autoridad detecta que hubo omisión de contribuciones en el ejercicio de sus facultades de contribución, podría aplicar una multa del 130% a 150% del total de los impuestos al comercio exterior omitidos, independientemente de las demás sanciones que apliquen. (arts. 176, fracc. I y 178, fracc. I, LA).
Para evitar este tipo de sanciones en caso que el pedimento ya haya sido pagado y presente omisiones en la declaración de contribuciones, puedes solicitar a tu agente aduanal la rectificación del pedimento para hacer la corrección correspondiente y pagar en su caso las contribuciones omitidas (art. 89 LA).