«Residuos generados durante los Procesos Productivos.»



En la actualidad es posible identificar deberes para las empresas IMMEX en distintos ordenamientos legales, tales como el mismo Decreto IMMEX, la Ley Aduanera y su Reglamento, así como las “Reglas Generales de Comercio Exterior” (RGCE) que emite el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y las “Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior” (RCCGMCE) emitidas por la Secretaría de Economía, sin embargo existen otros casos como lo es la “Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos” (LGPGIR)  que tiene como finalidad la protección al medio ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, en el territorio nacional.

La “Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente” (LGEEPA) publicada el 28 de Enero de 1988 en la cual se señala que los materiales y residuos peligrosos generados en los procesos de transformación de materia prima internada al país bajo el régimen temporal, deberán ser retornados al país de procedencia.

Dentro de los artículos 93 y 94, aquellos contribuyentes que realicen importaciones bajo el régimen Temporal para producir mercancías de exportación estarán sujetos a las siguientes obligaciones, siempre y cuando se encuentren dentro de los supuestos de aplicación:

  1. Informar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) acerca de los materiales importados en donde se indique su volumen y características de peligrosidad, así como sobre los volúmenes y características de los residuos peligrosos que se generen a partir de ellos.
  2. Informar a la SEMARNAT sobre los volúmenes y características de los residuos peligrosos que se generen a partir de la utilización de insumos importados bajo el régimen temporal.
  3. Retornar al país de origen (procedencia), notificando a la SEMARNAT mediante aviso, el tipo, volumen y destino de los residuos peligrosos retornados. O en su caso, informar sobre el reciclaje de los residuos peligrosos.

 

El principio de estas disposiciones es controlar el tratamiento exclusivamente de las mercancías importadas, así como de los residuos generados durante los procesos productivos cuando estos puedan ser considerados como peligrosos, es decir, que de acuerdo a sus propiedades pudieran ser Corrosivos, Reactivos, Explosivos, Tóxicos o Inflamables.