Todos los trámites relacionados al despacho de mercancías se promoverán por los importadores, exportadores o por medio de sus agentes aduanales consignados.
En caso de que las personas morales promuevan el despacho de sus mercancías sin la intervención de un agente aduanal, tendrán que hacerlo a través del Representante Legal obligatoriamente; el cual debe acreditarse ante el SAT (Servicio de Administración Tributaria) reuniendo los requisitos que aquí se mencionan:
- Ser persona física y estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
- Tener nacionalidad mexicana
- Acreditar la existencia de relación laboral con el importador/exportador
- Demostrar que se cuenta con experiencia y conocimientos en materia de Comercio Exterior
El SAT no dará aprobación como Representante Legal en los siguientes casos:
- Las que hubieran sido agentes aduanales cuya patente hubiera sido cancelada
- Las autorizadas por el SAT mediante una patente de agente aduanal
- Los empleados o mandatarios de las personas mencionadas en el punto anterior
- Los condenados en sentencia definitiva por haber cometido delitos fiscales u otros delitos intencionales
Sólo en las siguientes cuestiones, los agentes aduanales pueden fungir como representantes legales de los importadores y exportadores:
- Tratándose de las actuaciones que deriven del despacho aduanero de las mercancías, siempre que se celebren dentro del recinto fiscal
- Tratándose de las notificaciones que deriven del despacho aduanero de mercancías
- Cuando se trate del acta a que se refieren los artículos 150 (Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera) y 152 (Procedimiento Administrativo por Contribuciones Omitidas) de esta Ley
- Tratándose de las actuaciones y notificaciones que deriven de la inspección o verificación de las mercancías, durante su permanencia en el recinto fiscal
Art. 40 LA, art. 41 LA, art. 238 RLA.