El pasado 31 de mayo de 2017 venció el plazo para presentar el reporte anual de operaciones de comercio exterior correspondiente al año 2016 por parte de las empresas con programa IMMEX.
Secretaría de Economía, dio a conocer a través del DOF el 30 de junio los nombres de los titulares y números de programas IMMEX suspendidos debido a que omitieron este reporte o que se ubican en cualquiera de los siguientes supuestos:
- No contar con su certificado e.firma, RFC activo.
- No tener inscritos y activos en el RFC el domicilio fiscal, así como aquel en donde se realizan las operaciones IMMEX.
- No tener opinión positiva vigente por el SAT sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.
Estos contribuyentes no pueden seguir operando al amparo de su programa IMMEX, sin embargo, se les ha otorgado una segunda oportunidad para presentar extemporáneamente el reporte. La fecha límite para esto es el 31 de agosto del presente año y se podrá realizar en la ventanilla digital, la cual ya fue habilitada para dichos efectos.
A más tardar dos días después de que se exhiba el reporte, se dejará sin efectos la suspensión del programa IMMEX de la empresa.