a) IMMEX
Como parte de las obligaciones de contar con el Programa IMMEX es el presentar un reporte anual a más tardar el último día hábil del mes de mayo.
Art. 25 DIMMEX: “La empresa con Programa deberá presentar un reporte anual de forma electrónica a la Secretaría, respecto del total de las ventas y de las exportaciones, correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de MAYO, conforme lo establezca la Secretaría mediante Acuerdo…”
Como se menciona en dicho artículo se deben presentar las ventas totales y las ventas totales de exportación (directas e indirectas), las cuales deben estar representados en miles de pesos (mxp), ya que de no presentarse, al día siguiente del último día hábil del mes mayo se suspenderá dicho programa, teniendo como límite para subsanar dicha inconsistencia el último día hábil del mes de agosto y en caso de persistir la omisión, el programa quedará cancelado definitivamente el 1° de septiembre. (Art. 11 DIMMEX).
Es importante recordar que se deberán cumplir con 500 mil dólares o su equivalente en moneda nacional o, al menos el 10% de la facturación total a facturaciones de exportación (Art. 24 DIMMEX)
b)PROSEC
En lo que respecta a PROSEC, nos debemos remitir al articulo 8 de su decreto:
Art. 8 DPROSEC: “Los productores deberán presentar un informe anual a la secretaria de sus operaciones realizadas al amparo del programa correspondiente al ejercicio inmediato anterior a más tardar el día último día hábil del mes de abril, conforme al formato y requisitos que al efecto establezca la Secretaria…”
En dicho reporte debe presentarse:
- 1.Las ventas totales
- 2.Las ventas totales de exportación (directas e indirectas).
- 3.Cantidad de piezas producidas en el año
- 4.Valor total de dichas piezas.
Los valores de los puntos 1, 2 y 4 deben estar representados en miles de pesos (mxp). De los puntos 3 y 4 se deben presentar los valores por PROSEC, en caso de que se cuente con más de uno.
Es importante mencionar que este programa no requiere de valores mínimos (mxp).
De no presentarse, al día siguiente del último día hábil del mes de abril se suspende PROSEC, teniendo como límite para subsanar dicha inconsistencia el último día hábil del mes de junio y en caso de persistir la omisión, el programa quedará cancelado definitivamente al día siguiente del último día hábil del mes de junio (Art. 8 Decreto PROSEC)
Recomendaciones Finales
- Si se cuenta con IMMEX y PROSEC se recomienda enviar el reporte anual antes del último día hábil de abril ya que al no ser enviado antes de esa fecha se suspenderá PROSEC hasta que se envié el reporte de IMMEX.
- Durante el ejercicio fiscal en el cual se autorice el programa IMMEX, no se está obligado al cumplimiento del requisito de exportación, sin embargo, deberán presentar el reporte que corresponda del ejercicio fiscal (RCCGMCE SE 3.1.2)
- Al momento de enviarse los reportes se genera un acuse, por lo que conforme al art. 59 de la Ley Aduanera, estos se deberán de guardar por si llegan a ser requeridos en facultades de comprobación para comprobar el cumplimiento a está obligación.
- De conformidad con el articulo 89 del Código Fiscal de la Federación, manifestamos que la presente asesoría es una opinión del asesor remitente, sin embargo, siempre estará sujeta a la interpretación de las autoridades fiscales, por lo que en caso de que dicha interpretación resultara ser diversa a la opinión otorgada, dicho asesor no incurrirá en responsabilidad alguna.