Los contribuyentes con constancia vigente de Empresa de Comercio Exterior (ECEX) y aquellos con registro vigente de Empresa Altamente Exportadora (ALTEX), deben presentar ante ventanilla digital su reporte anual de las operaciones de comercio exterior realizadas en 2017 como plazo máximo el día 31 de mayo de 2018.
Este reporte permite a la Secretaria de Economía (SE) constatar:
- Que las ECEX mantienen sus exportaciones en los montos necesarios para seguir siendo beneficiarios del mismo, esto es, un valor mínimo de 250 mil dólares en la modalidad de promotora y de tres millones de dólares en la modalidad de consolidadora de exportación.
- En cuanto a las ALTEX se verificará que el total de las exportaciones hayan sido de dos millones de dólares o el equivalente a 40% o al 50% de las ventas totales, ALTEX directas o indirectas según se trate.
De omitirse el reporte, de realizarlo de manera extemporánea o de no haber cumplido con las exigencias requeridas según el programa del que se trate, será cancelado definitivamente a partir del 1° de junio de 2018, y de ser así, no se podrá obtener uno nuevo o reactivarlo por que como recordaremos los Decretos que los regulaban se abrogaron el 25 de diciembre de 2010 (art. cuarto transitorio, Decreto IMMEX reformado el 24 de diciembre de 2010).
Emitido el reporte, la Secretaria de Economía otorgará a las ECEX y ALTEX la constancia en un plazo de 15 días hábiles posteriores a la exhibición del mismo, sin ella no podrá seguirse operando al amparo de estos programas.
De acuerdo con datos de la Secretaria de Economía al día 13 de marzo del 2018, actualmente están vigentes 2,118 empresas bajo el programa de ALTEX y otras 102 bajo el programa de ECEX.