Cada año las empresas titulares de un programa IMMEX y/o PROSEC tienen la obligación de presentar el Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior (RAOCE) por medio de Ventanilla Única ante la Secretaría de Economía, que consta en declarar el total de las ventas y de exportaciones para confirmar que se ha exportado por lo menos 10% de la facturación total o bien, un mínimo de 500, 000 USD en el ejercicio fiscal anterior, para este año sería el correspondiente al 2016 y la fecha límite es el último día del mes de mayo. Lo anterior con fundamento en los artículos 25 del DECRETO IMMEX, artículo 8 del DECRETO PROSEC y regla 3.6.1 de las RCCGMCE de Secretaría de Economía.
Para empresas con programas IMMEX-PROSEC, ALTEX y/o ECEX Se deberá indicar el monto de las VENTAS TOTALES y el TOTAL DE EXPORTACIONES del ejercicio fiscal antes mencionado, ambos montos en moneda nacional y la cifra deberá expresarse en miles.
Las empresas IMMEX que se dedican a producir bienes del sector textil deberán además declarar el personal ocupado y desglosar los empleados administrativos y obreros. Para las empresas que solo cuenten con PROSEC, deberán declarar el total de los BIENES PRODUCIDOS por fracción arancelaria y en términos de la unidad de medida de la tarifa, así como las cantidades de VENTAS EN MERCADO NACIONAL Y/O DE EXPORTACIÓN.