Los Recintos Fiscalizados Estratégicos (RFE) son un régimen aduanero que permiten introducir mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas en un área delimitada para ser objeto de almacenaje, exhibición, venta, distribución, elaboración o reparación bajo ciertos beneficios y los cuales podrán retirarse para:
i. Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera.
ii. Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.
iii. Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional.
iv. Importarse temporalmente por maquiladoras.
v. Destinarse al régimen de depósito fiscal.
El RFE puede estar ubicado de manera colindante o no colindante con un recinto fiscal, fiscalizado o recinto portuario.
Ahora bien, centrándonos en el supuesto de operaciones de importación definitiva extraídas de un inmueble no colindante; no se deberán presentar físicamente las mercancías ante el mecanismo de selección automatizado, si no solo de forma documental.
Este pedimento de importación definitiva llevará la clave G9 teniendo como peculiaridad que deberá llevar declarado el número de autorización del operador del RFE, cumpliendo con el pago de las contribuciones y regularizaciones y restricciones no arancelarias correspondientes el día en que se efectué la operación; dado caso que a dicha importación se le asigné reconocimiento aduanero este se efectuará en el RFE no colindante, por personal de la aduana competente.
La finalidad de este esquema es que sus usuarios tengan beneficios como son reducción de tiempos y costos logísticos, manejando las importaciones y exportaciones en el menor plazo posible incrementando la seguridad de la mercancía y reduciendo la manipulación de la misma.