Según el artículo 59 frac. III de la Ley Aduanera, el encargo conferido es una obligación de tramite gratuito que debe de ser presentada al momento de ingresar o extraer mercancías del territorio nacional. Esta se emite a través de un aviso al SAT y debe ser transmitido mediante el agente aduanal que actúe como consignatario o mandatario del contribuyente.
Dicho documento debe de ser presentada por toda persona física o moral que se encuentre inscrita en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos que así lo requiera, enviando una copia a la agencia aduanal o al agente aduanal para su correspondiente archivo. Este documento puede ser expedido para una o más operaciones o por períodos determinados.
Si el agente aduanal actúa como consignatario, pero no ha sido conferido por un importador, se nombrará al administrador de la aduana para que sea quien autorice la operación.
La regla 1.2.6 de la RGCE establece lo siguiente:
- El número máximo de patentes aduanales que puede presentar el agente aduanal:
- Siendo 10 patentes para personas físicas y 30 patentes para personas morales
- El agente aduanal deberá aceptar o rechazar el encargo conferido por el importador en el Portal del SAT con el uso de su e.firma y contraseña
- El agente aduanal que deje un encargo conferido, deberán informar a la ACIA mediante Buzón Tributario o un escrito libre