La legislación aduanera establece que la entrada o salida de mercancías del país, deberá llevarse a cabo en lugares autorizados, en días y horas hábiles.
Los lugares autorizados son las aduanas, los aeropuertos internacionales, los cruces fronterizos autorizados, los puertos y las terminales ferroviarias que cuenten con servicios aduanales.
Si existiera la necesidad de importar mercancía que por ciertas condiciones no pudieran despacharse en los lugares autorizados existe la posibilidad de hacerlo en un lugar diferente con previa autorización de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas(ACAJA).
Para autorizar dicho lugar es necesario:
- acreditar la propiedad o la legal posesión de las instalaciones por las que se efectuará la entrada de las mercancías al país
- estar inscrito y activo en el RFC, y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
- contar con e.firma vigente
- pagar los derechos a través del esquema electrónico e5cinco, el monto es de $11,088.
La ACAJA emitirá respuesta a la solicitud en un plazo no mayor a 12 días.