Progresa cada vez mas la garantía en mercancías sensibles IMMEX.



En la regla 4.3.2 de la RGCE prevé la obligación del pago de las contribuciones en la importación temporal de mercancías sensibles IMMEX por medio de una póliza de fianza, mercancías mencionadas a través del Anexo II del Decreto IMMEX.

No obstante, este cumplimiento se ha pospuesto desde que se incluyó en las citadas reglas, ya que la Secretaria de Economía no ha dado a conocer el Acuerdo por el cual entra en vigor su aplicación del artículo quinto fracción cuarta del Decreto IMMEX el cual ordena a esta dependencia definir el esquema de garantía para ampliar el cumplimiento de los deberes relacionados con la importación temporal de las mercancías ya mencionadas.

Esto tiene un gran impacto en las empresas IMMEX, ya que este cambio sustituye su tramite para el ingreso de los sensibles, pues bien, solo se podrá hacer su importación cuando se garantice el pago de las contribuciones por su importación temporal.