Procedimiento para la recuperación de abandonos 2023



Es importante conocer que las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana causan abandono a favor del Fisco Federal, tácitamente, cuando no sean retiradas dentro de los plazos que nos señala el Art. 29 de la L.A; a continuación, te presentamos los plazos a considerar:

A. Tres meses, tratándose de operaciones de exportación.

B. Tres días tratándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas, radioactivas o corrosivas, así como de mercancías perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos. (serán de hasta 45 días solo son en aquellos casos que se cuenten con instalaciones para el mantenimiento y conservación de la mercancía)

C. Dos meses los demás casos.

En caso de que tu mercancía caiga en abandono, se procederá con lo siguiente:

Las autoridades aduaneras deben notificar personalmente a los propietarios o consignatarios de las mercancías, en el domicilio que aparezca en el documento de transporte.

Para recuperar tu mercancía se deberá presentar la solicitud de autorización para su recuperación de conformidad con la ficha de trámite 44/LA del Anexo 2.  Una vez que se obtenga la resolución de la autoridad, en la que se autoriza la recuperación de las mercancías contarán con el plazo de un mes, o de quince días naturales, contado a partir del día siguiente en que surta efectos su notificación, para retirar las mercancías del recinto fiscal o fiscalizado en el que se encuentren y presentarlas ante la aduana para su despacho.

Para mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radioactivas, radiactivas o corrosivas, así como de animales vivos (listadas en el Art. 20 LA) que impliquen algún riesgo inminente en materia de sanidad animal, vegetal y salud pública, se podrá realizar el retorno de la mercancía, siempre que el interesado presente la solicitud de autorización

De hacer caso omiso a lo anterior la mercancía será puesta para destrucción al recinto fiscalizado o de puesta a disposición de asignación o donación.

Lo establecido en la presente regla 2.2.6 RGCE no será aplicable a los casos de mercancías que hayan causado abandono expresamente, conforme al artículo 29, fracción I de L.A.

Es importante considerar el tener una operación efectiva en el despacho de mercancías de exportación e importación tanto en los tramites, administración y proceso logístico para evitar incidencias que puedan afectar su cadena de suministro.