Primera modificación a las RGCE y sus anexos.



El pasado 20 de abril del presente año fue publicada la 1º modificación de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 “RGCE”, en la cual se modifiaron 23 reglas, se adicionaron 16, se derogó una, se creó el capítulo 1.11 y existieron algunos cambios en los Anexos. Algunos de los cambios mas destacados fueron:

Título I

  • Una vez más se prorróga la obligación de proporcionar anexos a la manifestación de valor hasta el 2 de Enero de 2019. (RGCE 1.5.4)
  • Se crea el Capítulo 1.11 “Consejo de Clasificación Arancelaria” así como 3 Reglas (1.11.1, 1.11.2 y 1.11.3) en este se da a conocer como es la integración del consejo, sus normas de operación y los criterios de clasificación arancelaria.

Título III

  • Los cambios más representativos fueron en cuestión del “Registro de Personas Donantes del Extranjero” ya que se agregan más entidades a las que se les podrá otorgar este registro con una pequeña disminución en los requisitos que deberán cumplir (RGCE 3.3.12, 3.3.13, 3.3.14)
  • Se crea también un listado de aquello que se considera mercancías propias para la atención de desastres naturales. (RGCE 3.3.16)
  • Se modifican los criterios para la aplicación del Identificador PO, mismos que ya habían sido publicados en 1º resolución anticipada. (RGCE 3.1.37)

Título IV

  • Se adiciona el beneficio para la Industria Automotriz respecto a la información en los CFDI´s y su respectivo complemento de comercio exterior (RGCE 4.5.31)
  • Se actualiza la NOM con que se debe de cumplir en trasporte carretero. Antes se mencionaba la NOM-012-SCT-2-2014 ahora la NOM-012-SCT-2-2017 (RGCE 4.3.19)

Título VI                      

  • Se adiciona la RGCE 6.1.3 “Rectificación de pedimentos en acuerdo conclusivo” en donde se declara que los contribuyentes que se encuentren en facultades de comprobación podrán rectificar los datos inexactos asentados en pedimento siempre que se haya solicitado la adopción de un acuerdo conclusivo y cumplan con lo previsto en la ficha de trámite 101/LA.

Título VII                     

  • Se adiciona como requisito para los interesados en obtener la Certificación en la Modalidad de IVA e IEPS “CIVA”, rubro A que se hayan realizado importaciones temporales al amparo de su programa Immex y que los proveedores no se encuentren en las listas negras del SAT. (RGCE 7.1.2)
  • Para obtener la renovación inmediata en CIVA no se deberá contar con algún requerimiento o inicio de procedimiento de cancelación notificado y pendiente de solventar así como que los proveedores de la empresa no se encuentren en las listas negras del SAT (RGCE 7.1.10)
  • Se disminuye de 12 a 6 meses el cumplimiento en obligaciones que deben de tener los proveedores nacionales que representen el 40% Y 70% del valor de los insumos de las CIVA AA y AAA respectivamente (RGCE 7.1.3)
  • Se adiciona la Fracción IX a la RGCE 7.2.2 como causal de requerimiento para las empresas con CIVA e IEPS que sus proveedores se encuentren en las listas negras del SAT.
  • Se adiciona la RGCE 7.2.11. Descargo de saldo pendiente en el SCCCyG a un nuevo Registro CIVA

ANEXO 1. “Formatos de Comercio Exterior»

  • Se modifican 3 formatos de Autorizaciones (apartado A)
  • Se modifican 2 formatos de Avisos (apartado B)
  • Se modifican 2 formatos de Solicitudes (apartado F)
  • Se modifican 1 formato de Pedimentos y Anexos (apartado G)
  • Se adiciona el formato E13 «Solicitud de emisión de resolución anticipada en materia de origen» al Apartado E «Formatos».

ANEXO 1A. «Trámites de Comercio Exterior»

  • Se modifican las fichas de trámite 6/LA, 7/LA, 52/LA, 54/LA, 58/LA, 59/LA, 74/LA.
  • Se adicionan las fichas de trámite 97/LA, 98/LA, 99/LA, 100/LA, 101/LA, 102/LA

ANEXO 21. «Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías»

  • Se adiciona la aduana de Tecate a la fracción I, del Apartado A

ANEXO 22. «Instructivo de llenado del Pedimento»

Apéndice 8. “Identificadores”

  • Se derogan los identificadores “AA”, “F3”y “P4”
  • Se derogan el complemento 3 de los identificadores “CR” e “IR”
  • Se modifica el numeral 30 del Complemento 1 del identificador “EX”
  • Se modifica la clave “PO”
  • Se adiciona el identificador “SO”
  • Se adicional un Complemento 2 del identificador “V1”

Apéndice 14. “Términos de Facturación”

  • Se modifica el numeral 2 “D” LLEGADA

Apéndice 17. “Código de barras, pedimentos, partes II y copia simple, consolidados»

ANEXO 27. «Fracciones Arancelarias de la TIGIE, cuya importación no se está obligado a pago de IVA»

  • Se modifica el Capítulo 84.

ANEXO 28. RGCE.

  • Se modifica su denominación de «Fracciones arancelarias sensibles aplicables a la regla 7.1.4.» a «Importación de mercancías sensibles por empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.».

ANEXO 31. RGCE. Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG)

  • Menciona que “El inventario existente o inicial deberá transmitirse aun cuando no se hayan realizado operaciones bajo el régimen que se tenga autorizado para lo cual se deberá estar a lo señalado por el Manual de Operación para la transmisión de inventario inicial e informes de descargos del SCCyG” y en el Manual Técnico para la integración de archivos .txt.