El pasado 20 de marzo del presente año el Servicio de Administración Tributaria emitió el Boletín Num.001 en el que declara que si una empresa perdió el Registro de Certificación de Empresas en la modalidad IVA e IEPS y cuenten con un saldo pendiente de descargos en el Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG) podrán transferir el saldo del crédito pendiente a un nuevo Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (RECE), siempre que se cumplan con los siguientes puntos:
- Que la empresa no esté impedida para solicitar un nuevo registro en el periodo de 24 meses.
- Que se cuente con un saldo pendiente de descargo en el SCCCyG
- Solicitar el nuevo registro dentro de los primeros 60 días naturales a partir del día siguiente que se perdió el anterior o bien
- Solicitar el nuevo registro dentro de los 30 días posteriores al 20 de marzo del 2018
Una vez aprobado el nuevo Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (RECE) se podrá realizar la transferencia de saldo del crédito pendiente.
En caso de recibir una negativa del RECE en la modalidad IVA e IEPS, la empresa deberá pagar los impuestos correspondientes por el saldo del crédito global que tengan en el SCCCyG conforme lo señalado en las Regla General de Comercio Exterior 7.2.7.