Se considera como franja fronteriza al territorio comprendido entre la línea divisoria internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de veinte kilómetros hacia el interior del país y se conoce por ser un lugar estratégico de impulso económico y comercial, teniendo como principal beneficio la introducción de mercancías de procedencia extranjera total o parcialmente desgravadas del Impuesto General de Importación (IGI) siendo menor a la tasa del resto del país.
La reexpedición permite la internación al resto del país de mercancías de procedencia extranjera importadas a la franja o región fronteriza.
¿En qué casos se puede realizar la reexpedición?
- Cuando se trate de mercancías importadas en forma temporalo definitiva a la franja o región fronteriza
- Cuando se trate de mercancías importadas que hayan sido objeto de algún proceso
- Cuando las mercancías importadas se internen temporalmente al resto del país para ser sometidas a un proceso
¿Qué formalidades y obligaciones aduaneras deben cumplirse?
Siempre que haya diferencias de contribuciones se debe elaborar un pedimento clave P1 para poder ingresar al resto del país, el cual se presenta en cualquier aduana ubicada dentro de dicha franja o región y se pagan las diferencias correspondientes al IGI y el IVA que esto genere, además del DTA.
También se deben cumplir con los requisitos en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación, aplicables al resto del territorio nacional.
Como anexo al pedimento se deberá acompañar el documento electrónico o digital que contenga la información que compruebe el cumplimiento de dichas RRNA´s y la información relativa al número de pedimento mediante el cual se efectuó la importación a la franja o región fronteriza
Fundamento artículo 039, 058, 136, 138 , 139 LA.