«Pedimento con Código de Barras.»



Se pretende introducir mercancías para destinarlas a un régimen aduanero, el pedimento se debe transmitir por medio del Sistema Electrónico Aduanero (SEA) en un documento electrónico.

Para esto ya se empleará la e-firma o el sello digital, se proporcionará una impresión del mismo con la información correspondiente.

Esto quiere decir que cuando el agente aduanal le entregue el pedimento de importación o exportación al contribuyente, este deberá contener dicho código de barras.

La importancia de que el pedimento contenga dicho código de barras, es porque contiene información de diversos campos del pedimento, tales como:

  • Clave del agente aduanal
  • Clave del pedimento
  • Numero consecutivo del pedimento
  • RFC
  • Cantidad de mercancías en unidades de comercialización
  • Total, del pedimento pagado en efectivo o en alguna otra forma

Los agentes aduanales que señalen valores distintos a los declarados en el pedimento o cuando el código se presente mal impreso, serán sancionados con una multa que oscila entre $3,430.00 a $5,710.00.

Todo lo anterior tiene como fundamento los artículos 36, 184, fracción. VI, y 185, fracción V, Ley Aduanera; regla 3.1.12, y Anexo 22, Apéndice 17, Reglas Generales de Comercio Exterior 2017.