El día de hoy se publicó en el nuevo micrositio de internet denominado «Pago de derechos de empresas certificadas» una «NOTA INFORMATIVA» emitida por el Servicio de Administración Tributaria donde se menciona que las empresas que cuentan con el Registro de Esquema de Certificación de Empresas , el cual incluye la Modalidad IVA-IEPS, deberan pagar los derechos en concordancia con la 1º Resolución de Modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior publicada el pasado 24 de julio de 2020.
En dicha publicación se precisa que las empresas Certificadas en materia de IVA -IEPS deben realizar el pago de derechos desde la fecha en que se les otorgó su registro, renovaciones subsecuentes, así como cada año en que la misma tenga vigencia (AA-AAA), conforme a la Ley Federal de Derechos en su artículo 40, primer párrafo, inciso m), segundo y tercer párrafo, con independencia que las RGCE establezcan o no el requisito del pago. En consecuencia a esta postura, el comunicado da conocer las cantidades vigentes de los últimos seis años:
La “NOTA INFORMATIVA” precisa que al ser una obligación fiscal, el omitir su cumplimiento genera la posibilidad de que se determine un crédito fiscal para la empresa, de igual manera, se menciona que no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea incluyendo las actualizaciones y recargos correspondientes.
En caso de cualquier duda al respecto, quedamos a sus órdenes.