Nuevo plazo al CFDI con complemento Carta Porte



Mediante la primera versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Comercio Exterior para 2022 publicada en la página del SAT el 9 de marzo del año en curso, fue reformado el primero transitorio en su fracción segunda de las RGCE 2022 para establecer que lo relativo a incluir, transmitir, consignar, indicar o contener el folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, será exigible a partir del 01 de octubre de 2022 para las reglas aplicables.

Por otra parte, a través de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, también como primera versión anticipada y dada a conocer el mismo día, fue reformado el cuadragésimo séptimo transitorio de la RMF 2022 para estipular que el CFDI con complemento Carta Porte que se expida hasta el 30 de septiembre de 2022 cumplirá las disposiciones fiscales con independencia que no cuente con la totalidad de los requisitos, es decir, no se impondrán sanciones por inconsistencias conforme al instructivo de llenado.

Cabe destacar que la entrada en vigor del citado complemento al CFDI dio inicio desde el 01 de enero de 2022, por lo que, independientemente al periodo de transición otorgado, hoy en día quienes transporten bienes o mercancías deben expedir un CDFI al que le incorporen el complemento Carta Porte para amparar la prestación del servicio y su deducción.