¡No olvides renovar tu Certificación modalidad IVA e IEPS!



Al ser una empresa certificada, cuentas con todos los beneficios establecidos en la regla 7.3.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, de los cuales destaca el crédito fiscal en las operaciones de importación temporal, la inscripción inmediata al Padrón de Importadores de Sectores Específicos, en los Sectores 10 “Calzado”, 11 “Textil y Confección”, 14 “Siderúrgico” y 15 “Productos Siderúrgicos”, así como la inscripción inmediata en el Padrón de Exportadores Sectorial, en los Sectores 10 “Plásticos”, 11 “Caucho”, 12 “Madera y papel”, 13 “Vidrio”, 14 “Hierro y Acero” y 15 “Aluminio”. Asimismo, no tendrás la obligación de presentar Manifestación de Valor ni Hoja de Cálculo en importaciones temporales.

Para seguir contando con estos y demás beneficios, se tendrá que presentar la renovación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE), a través de Ventanilla Digital, dentro de los 30 días previos al vencimiento del plazo de vigencia, el cual consta de un año para aquellas empresas rubro A, de dos años para rubro AA y tres años para aquellas que obtuvieron su Certificación rubro AAA.

Al renovar tu registro, se estará declarando bajo protesta de decir verdad que las circunstancias por las que se otorgó la autorización, no han variado y que continúan cumpliendo con los requisitos inherentes a la misma, por lo que es importante tener la certeza de estar cumpliendo con todos estos establecidos en las reglas 7.1.1, 7.1.2 y 7.1.3, de las RGCE al igual que la regla 7.2.1 de las RGCE correspondiente a las obligaciones que se tiene como empresa certificada. Adicionalmente, no deberá de contar con saldos vencidos al amparo del crédito fiscal, a la fecha de la presentación.

Al enviar la renovación, únicamente se generará un folio del acuse de recepción y se tendrá por renovada al día hábil siguiente, cuya vigencia se computará a partir del día siguiente en que concluya la vigencia inmediata anterior, sin embargo, el oficio de autorización de la renovación se recibirá días después a través del buzón tributario.

Se recomienda estar al pendiente de tu vigencia para no dejar de gozar de los beneficios que te otorga el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS.