Boletín Diciembre



El pasado 13 de noviembre del 2023, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones a la LFD, por lo que es importante mencionar el impacto que tendrá dentro de la comunidad de comercio exterior.

Se modificó la fracción IV del artículo 49 en la cual se especifican los montos de DTA (derecho de tramite aduanero) que deben pagarse por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero según sea el caso.

La modificación de la fracción IV consiste en el ajuste de la cuota que debe pagarse, la cual entrará en vigor el próximo 30 de diciembre del 2023 y quedo de la siguiente forma:

Pero, ¿Cuáles son los casos que menciona la fracción IV del artículo 49 y en los que deberá pagarse la nueva cuota?, se enlistan a continuación.

  • En el caso de las operaciones de importación y exportación de mercancía exentas de los impuestos al comercio exterior.
  • Retorno de mercancías importadas o exportadas definitivamente.
  • Importaciones o exportaciones temporales para retornar en el mismo estado.
  • Importación y exportación de mercancías en las que, de conformidad con los tratados internacionales, no deban aplicarse cargos o derechos sobre el valor que éstas tengan, por cada operación.

 

Es importante mencionar que el DTA se puede exentar aplicando un certificado de origen, siempre y cuando México cuente con algún Tratado de Libre Comercio con el país de donde son originarias las mercancías que se están importando y/o exportando.

En LOFAC brindamos asesoría personalizada con el análisis de las opciones que se tendrían para exentar el pago de esta contribución, cualquier duda puede ponerse en contacto con nosotros.