Conforme a lo publicado recientemente por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se sabe que se prorrogó el plazo para implementar la nueva factura electrónica versión 3.3, sin embargo, es importante que las empresas exportadoras conozcan las condiciones, plazos y beneficios que tiene el complemento de comercio exterior.
El empleo de factura electrónica con el complemento de comercio exterior en exportaciones definitivas A1 que son objeto de enajenación, en términos del artículo 14 del Código Fiscal de la Federación (CFF), ha tenido un plazo de no obligatoriedad a partir del 1° de marzo del 2017 a diciembre del mismo año. Sin embargo, se debe recordar que a partir del 1° de enero del 2018 termina dicho periodo y entonces solamente será posible realizar la exportación cuando se cumpla con emitir la factura con el complemento para comercio exterior y se declare su folio fiscal en el pedimento.
Por el momento, si aún no se incorpora el complemento para comercio exterior a la factura digital, se debe declarar el folio fiscal de la factura sin el complemento y el acuse de valor (COVE).
Con la expedición de la factura electrónica con complemento de comercio exterior, tendrás el beneficio de no declarar acuse de valor (COVE) en tu pedimento. Aquellos contribuyentes que decidan hacerlo voluntariamente únicamente deberán expedir su factura como tipo “traslado”. Cabe mencionar que para estos casos se deberá cumplir con la trasmisión del COVE, así como con la declaración del número de folio fiscal de la factura.