Lo que debes saber para la implementación del NICO



A partir de la publicación de la nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE) pasado 01 de julio de 2020 en el Diario Oficial de la Federación “DOF”, se contempló la creación de los Números de Identificación Comercial “NICO” que remplazaran a las actuales Fracciones Arancelarias a partir del próximo 28 de diciembre, por lo que te dejamos los algunos cambios relevantes que debes conocer para su implementación.

Los NICO fueron implementados con el objetivo de facilitar la identificación de mercancías, alienarlos a un sistema de clasificación mas moderno y tener una mayor precisión en la información de comercio exterior, por lo que adicionan un quinto par de dígitos a los ocho dígitos que componen actualmente una fracción arancelaria.

El pasado 17 de noviembre la Secretaria de Economía presentó en el DOF el “Acuerdo por el que se dan a conocer los NICO y sus tablas de correlación” el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación. En dicho acuerdo podemos encontrar en su primer articulo el listado de NICO, mientras que en el segundo articulo se encuentra la tabla de correlación con las fracciones arancelarias vigentes hasta el 27 de diciembre de 2020.

De no encontrarse en el listado el primero de enero del 2021, se podrá solicitar mediante escrito libre conforme criterios y procedimientos establecidos, la creación y/o modificación de NICO, mediante el “Acuerdo por el que se establece la metodología para la creación y modificación de los NICO” publicado de igual manera en el DOF el pasado 28 de agosto de 2020.

La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía tendrá dos periodos anuales de valoración de las solicitudes recibidas, siendo marzo la fecha que contemplará las solicitudes presentadas a partir del mes de julio a diciembre del año anterior y septiembre para las solicitudes presentadas de enero a junio del año en curso.

Cualquier duda al respecto, quedamos a tus ordenes.

 

De conformidad con el articulo 89 del Código Fiscal de la Federación, manifestamos que la presente asesoría es una opinión del asesor remitente, sin embargo, siempre estará sujeta a la interpretación de las autoridades fiscales, por lo que en caso de que dicha interpretación resultara ser diversa a la opinión otorgada, dicho asesor no incurrirá en responsabilidad alguna.