El Diario Oficial de la Federación (DOF), la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente publicaron las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los Lineamientos que se deben cumplir.
Estas disposiciones tienen por objeto establecer los elementos técnicos y requisitos mínimos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, que deberán cumplir los Regulados que lleven a cabo las operaciones de Trasvase asociadas a las actividades de Transporte y/o Distribución por medios distintos a ductos, estas operaciones comprenden cualquiera de las siguientes Unidades y sus posibles combinaciones entre ellas, de Carro-tanque a Auto-tanque, de Carro-tanque a Semirremolque, de Carro-tanque a Buque-tanque, de Buque-tanque a Buque-tanque, de Buque-tanque a Barcaza.
“Los presentes Lineamientos son de observancia general y obligatoria en todo el territorio nacional y las zonas sobre las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción, para los Regulados que realicen operaciones de Trasvase de Hidrocarburos y/o Petrolíferos en Instalaciones de Trasvase terrestre, o costa afuera, con equipos fijos o móviles, en las actividades de Transporte y/o Distribución de Hidrocarburos y/o Petrolíferos, así como en las Instalaciones de Almacenamiento, Plantas de Distribución y de Procesamiento, en las que se lleven a cabo operaciones de Trasvase de una Unidad de Transporte y/o Distribución a otra”, señala el DOF.
Entre las disposiciones destaca que durante las operaciones e Instalaciones asociadas al Trasvase; así como durante las etapas de desarrollo de las Instalaciones de Trasvase de Hidrocarburos y/o Petrolíferos, los Regulados deberán contar con seguros que contengan coberturas que amparen la responsabilidad civil y la responsabilidad por daño ambiental, para responder por los daños y/o perjuicios que se pudieran generar a terceros o al medio ambiente durante las operaciones de Trasvase.
Señalando que los Regulados deberán cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas, en ausencia de estas, las Normas, Códigos, Estándares y Especificaciones Internacionales, vigentes, equivalentes o superiores, es decir, deben cumplir con estándares aplicables a componentes del sistema de manejo y Trasvase de Hidrocarburos y/o Petrolíferos relacionados con Instalaciones costa adentro y Tabla 6- Estándares NFPA aplicables para el diseño de seguridad contra incendios.
Asimismo, destaca que para la selección del sitio de las Instalaciones de Trasvase, se deberá evitar cercanía con lugares concurridos como escuelas, iglesias, supermercados, así como demás lugares donde exista una concentración masiva de personas, dichos lugares deberán localizarse fuera de los radios de afectación determinados en el Análisis de Riesgo para la Instalación; facilitar el libre acceso al personal contra incendios, camiones de bomberos u otro personal de Emergencia; contar con infraestructura para contener fenómenos meteorológicos bajo condiciones climáticas extremas; contar con infraestructura que soporte cargas sísmicas del sitio; la proximidad a las vías de comunicación; disponibilidad de servicios públicos; no instalarse cerca de ríos, lagunas, pozas, cuerpos de agua, manantiales y mantos acuíferos superficiales y subterráneos que sean susceptibles de contaminarse; además de no instalarse en Áreas Naturales Protegidas y estar acorde a lo establecido en la legislación ambiental vigente.