En los últimos años se han incrementado las incidencias relacionadas al comercio exterior debido a los distintos procesos de fiscalización durante el despacho aduanal y posterior a este, teniendo como resultado multas elevadas, embargo de las mercancías, cancelación de programas de fomento y certificaciones, suspensión de padrones y en algunos casos hasta incurrir en delitos penales.
Una de las multas más recurrentes y que más impacto pueden llegar a tener es la que se refiere a el domicilio del proveedor declarado en el pedimento y en el CFDI o documento equivalente como la que se refiere a la regla 1.3.3 de las RGCE fracción X, la cual nos indica que si el nombre o domicilio del proveedor en el extranjero, señalado en el pedimento, en el CFDI o documento equivalente sean falsos o inexistentes o no sean localizados en el domicilio señalado, será causal de suspensión en el padrón de importadores.
Unas de las causas mas recurrentes y con un alto impacto en la continuidad del negocio de las empresas es la relacionada con el nombre o razón social al igual que el domicilio del proveedor en el extranjero que se declara en el pedimento y CFDI o documento equivalente, donde si a criterio de la autoridad considera alguno de los datos como falsos o inexistentes o no son localizable puede ser causal de lo siguiente:
- Suspensión del padrón de importadores, conforme la fracción X de la regla 1.3.3. de las RGCE vigentes.
- Embargo precautorio de la mercancía, conforme la fracción VI del artículo 151 de Ley Aduanera.
- Multa del 70% al 100% del valor en aduana, conforme la fracción X del artículo 178 de Ley Aduanera.
Tomando en cuenta lo anterior, es de suma importancia solicitar a los proveedores extranjeros con los que realizamos operaciones un soporte oficial que nos permita comprobar ante la autoridad que los datos asentando en nuestros documentos son reales y existentes con la finalidad de evitar posibles contingencias en el día a día.