“Hojas de Cálculo: Obligación de Operaciones de Importación”



El artículo 059 de la Ley Aduanera nos habla sobre las obligaciones que deben cumplir quienes importen mercancías.

Dichas obligaciones son las siguientes:

I. Llevar los sistemas de control de inventarios en forma automatizada.

II. Obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar el país de origen y de procedencia de las mercancías.

III. Entregar al agente aduanal que promueva el despacho de las mercancías, una manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad con los elementos que en los términos de esta Ley permitan determinar el valor en aduana de las mercancías.

IV. Estar inscritos en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial que están a cargo del Servicio de Administración Tributaría.

*Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las importaciones efectuadas por pasajeros, por empresas de mensajería y paquetería y por vía postal, cuando se efectúe el despacho de las mismas conforme al procedimiento que se establece en el artículo 88 de dicha Ley.

La fracción III nos menciona que debemos llenar una Manifestación de Valor (este formato lo podemos encontrar en el Anexo 01 “Formatos de Comercio Exterior”, apartado E “Formatos”, numero de formato “E3” de las Reglas Generales de Comercio Exterior, aquí mismo se encuentra un instructivo para su correcto llenado), que se entregara a nuestro agente aduanal. Para esto se debe elaborar también una Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación donde se explica cómo fueron calculados los datos de la Manifestación de Valor y pedimento, la Hoja de Cálculo debe estar anexa al expediente de la operación a la que corresponde y su instructivo de llenado y formato oficial se encuentran en el mismo Anexo 01.

La Regla 1.5. 1. General de Comercio Exterior, indica lo siguiente:

Cuando la autoridad aduanera en ejercicio de sus facultades de comprobación así lo requiera, el importador deberá proporcionar los elementos tomados en consideración para fijar el valor en aduana de las mercancías, mediante la presentación de la “Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancías de importación”.

Es importante mencionar que el importador puede estar exento de esta obligación siempre y cuando cuente con Certificación en materia de IVA-IEPS.

La regla 7.3.1 Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, fracción VI. nos menciona lo siguiente:

No estarán obligadas a proporcionar la “Manifestación de Valor” ni la “Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación” en las importaciones temporales a que se refieren el artículo 59, fracción III, de la Ley y la regla 1.5.1., en las operaciones de importación temporal tramitadas al amparo de su Programa.

(Esta facilidad aplica también a la modalidad de Operador Económico Autorizado rubro Aeronaves, RGCE 7.3.5.; También aplica en la modalidad de Operador Económico Autorizado rubro SECIIT RGCE 7.3.6.).

En este caso, las claves de pedimento que, si están obligadas a presentar hoja de cálculo, son A1, A3, F4, F5, K1, D1, I1 y clave R1 siempre y cuando se haya rectificado pedimento con alguna de las claves mencionadas anteriormente.