La situación se complicó para los importadores a partir de la modificación del Anexo 2.4.1 en octubre del 2018, la cual eliminaba la posibilidad de seguir utilizando “cartas de no comercialización” obligando al cumplimiento de 65 NOM’s de Seguridad, exceputarlas por otro método, o bien, cumplirlas a través de entidades certificadoras.
Este cambio provocó que varios importadores afectados acudieran a las entidades certificadoras competentes, ingresando documentación que al día de hoy aún no está resuelta, ya que no cuentan con el certificado que acredite dicho cumplimiento: “considerando el tiempo que lleva la evaluación de conformidad de cada una de las NOM´s se han otorgado plazos para que el importador ingrese las mercancías sin demostrar el cumplimiento con la certificación correspondiente”, plazos que se han movido al 3 de junio, 12 de agosto y 31 de octubre, sin embargo, es probable que al finalizar el mes aún no se cuente con la totalidad de las solicitudes resueltas.
Por otro lado, exceptuar el cumplimiento al amparo de PROSEC ha sido una excelente alternativa para muchos importadores, ya que esta mercancía es destinada a la producción de los bienes por los cuales les fue autorizado dicho programa, sin embargo, este beneficio podría ser eliminado, como se contempla en el anteproyecto de las reglas de secretaría de economía donde se pretende derogar el inciso h) de la fracción X que hace mención a esta posibilidad, publicado el pasado 18 de agosto en la página de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria CONAMER.
Lo preocupante de la eliminación de dicho beneficio es la respuesta tardía que se tendrá a las solicitudes, dejando a los contribuyentes en estado de incertidumbre con relación a sus operaciones de comercio exterior por lo que se recomienda anticiparse y tomar las medidas necesarias para dar cabal cumplimento a las mercancías afectadas, para lo cual se puede verificar alguna otra excepción.
Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración…