¿Exportación temporal de Activo Fijo?



Este régimen, entre varias opciones; permite enviar maquinaria al extranjero a reparación, acondicionamiento o mantenimiento, una vez terminado el requerimiento serán reimportadas para continuar con su uso en el país. Esta exportación puede durar hasta dos años como temporal, y si es necesario puede solicitarse un plazo mayor previo al vencimiento de este periodo, en caso de retorno, será necesario cubrir el IGI correspondiente, el monto de los servicios prestados en el extranjero y también deberá efectuarse el pago del IVA, si la maquinaria no será reimportada dentro del lapso permitido deberá cambiarse el régimen a definitivo de acuerdo con el art. 117 LA.
Bajo este supuesto de retorno, al no tratarse de una compra venta podrá transmitirse un CFDI de traslado con el cual a través de VUCEM se transmitirá el COVE.

Es necesario mencionar que las exportaciones temporales no son operaciones exclusivas de empresas autorizadas IMMEX como pudiera considerarse, pueden ser realizadas por cualquier empresa.