¿Es obligatorio digitalizar la carta 3.1.8?



Es común que las facturas de los proveedores, ahora conocidas como Documento Equivalente, presenten errores en su llenado o se omita información obligatoria conforme a la Regla General de Comercio Exterior RGCE 3.1.8.

Afortunadamente existe la posibilidad de enmendar cualquier dato faltante o incorrecto a través de un escrito libre, por lo que realizar este documento disminuye la posibilidad de ser acreedor a una sanción, pero ¿es necesario digitalizarlo? La respuesta es sí, ya que este documento para ser válido debe estar anexo al pedimento y para considerarse anexo debe ser presentado ante la autoridad aduanera como un E-document y por lo tanto contar con un folio de acuse.

Además de ello la RGCE 3.1.30 menciona que “aquellos documentos que contengan una manifestación o declaración, bajo protesta de decir verdad, deberán ser transmitidos (…..) siempre que el documento digitalizado contenga la firma autógrafa del responsable de dicha manifestación”

Te recomendamos revisar en tu expediente de comercio exterior si los escritos libres realizados conforme a la RGCE 3.1.8 cumplen con esta característica.

Cualquier duda o aclaración quedamos a tus órdenes…