El primero de septiembre del presente año entrará en vigor dos párrafos al artículo 29-A del CFF donde menciona el proceso de cancelación para los CFDI’s: solo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expiden lo acepte.
Al momento de realizar este proceso es común que al momento de emitir los CFDI’s nos encontremos con datos incorrectos o no se lleve a cabo; siempre tendremos la posibilidad de solventarlo con la ayuda de hacienda, cancelándolos o sustituyendo, pero eso dependerá en qué tipo de comprobante se asentó el dato inexacto, ya sea en el emitido por el valor total de la operación o el correspondiente al pago de una parcialidad o de operaciones pactadas en una exhibición, pero cubiertas en fecha posterior a la de su facturación, asociado a un complemento de pago.
Existen excepciones de cancelación sin la autorización del receptor, solo si el comprobante se encuentra en las siguientes condiciones:
- Ampara ingresos por un monto de hasta cinco mil pesos
- Es por concepto de nómina, egresos, traslado, o ingresos expedidos a causantes del RIF
- Ampara retenciones e información de pagos
- Fue emitido mediante “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”
- Fue expedido en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.
- Enviado a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
- Si la cancelación se hace dentro de los tres días (hábiles) siguientes a su expedición