El papel de los Incoterms en la Valoración Aduanera



Uno de los errores que suceden frecuentemente en importación, es la incongruencia que existe entre del Incoterm utilizado y los incrementables declarados en pedimento, ya que, aunque la esencia de los Incoterms es definir la transmisión de riesgos, responsabilidad y costos, también influyen en el análisis que realiza la autoridad para detectar posibles omisiones de contribuciones.

Debemos de partir de que las contribuciones en importación se pagan sobre el Valor en Aduana que es la suma del valor de los bienes más los gastos incrementables: Comisiones, Fletes, Seguros, Envases y Embalajes, Regalías y otros Incrementables, siempre y cuando corran a cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado (art. 65 LA), en otras palabras, un importador debe pagar contribuciones por el costo de las mercancías más aquellos gastos relacionados con dicha importación, estén considerados en el precio de venta o no.

El ejemplo más claro es cuando se negocia un Incoterm “EXW”, en el cual el proveedor tiene la obligación de tener el material listo en origen, por lo que el importador deberá de correr con todos los gastos, incluidos, invariablemente los costos logísticos internacionales. En este ejemplo, el costo del transporte internacional no está incluido en el precio de venta, puesto que no fue responsabilidad del vendedor y en consecuencia debió ser pagado por el importador, por lo que debió considerarse como un gasto incrementable, declararse en el pedimento, incluirlo en el Valor en Aduana y pagar las contribuciones correspondientes.

El error recae cuando importadores utilizan Incoterms que les obliga a pagar fletes, seguros, envases y embalajes u otros incrementables y no los declaran en pedimento, lo que es muy sencillo de identificar en facultades de comprobación posteriores al despacho por parte de la autoridad y pueden generar multas de 130% (art. 178 LA) por omisión de contribuciones e incluso multas superiores a los sesenta mil pesos por pedimento (art. 200 LA) cuando no pueden cuantificarse los montos de dichos  incrementables, por lo que es muy importante identificar las contingencias que pudiera tener la incorrecta declaración de Incoterms en temas de Valoración Aduanera.

 

 

1.De conformidad con el articulo 89 del Código Fiscal de la Federación, manifestamos que la presente asesoría es una opinión del asesor remitente, sin embargo, siempre estará sujeta a la interpretación de las autoridades fiscales, por lo que en caso de que dicha interpretación resultara ser diversa a la opinión otorgada, dicho asesor no incurrirá en responsabilidad alguna.