Disposiciones TLCAN para revisiones de origen



México es parte de diversos tratados de libre comercio firmados con las principales economías del mundo y es mediante los Certificados de Origen que los bienes son susceptibles de recibir un trato arancelario preferencial al momento de su importación a territorio nacional.

Antes de realizar alguna operación de comercio exterior, en la cual se deberá aplicar por conveniencia algún certificado de origen, las partes involucradas deberán tener en cuanta las siguientes consideraciones:

  • Realizar una adecuada clasificación arancelaria de los bienes que serán objeto de exportación o importación, de ello dependerá qué regla de origen les resultará aplicable y, por tanto, puedan gozar de un trato arancelario preferencial.
  • Una vez determinada la clasificación arancelaria será necesario identificar, de conformidad con el TLCAN qué regla de origen les resulta aplicable para comprobar si dichos bienes califican como originarios de la región.
  • Después de haber identificado la regla de origen aplicable, será necesario recopilar la información que ampare el cumplimiento de la regla de origen, o bien, el conocimiento del cumplimiento de la regla de origen.
  • Atender los requerimientos de la autoridad aduanera.

El TLCAN en su artículo 506 establece cuáles son y cómo deberán llevarse a cabo los procedimientos para revisar el origen de las mercancías importadas, dicho lo anterior, en este documento se han establecido tres procedimientos para que la autoridad aduanera de cada país involucrado pueda verificar el origen de las mercancías importadas a su territorio, siendo estas las siguientes:

  • Cuestionario escrito
  • Visita de verificación
  • Cualquier otro procedimiento que acuerden las partes

Dicho lo anterior, la autoridad competente de realizar las revisiones de origen al amparo del TLCAN es la Administración Central de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior del Servicio de Administración Tributaria.

El cuestionario escrito se envía al exportador o productor de las mercancías importadas a territorio nacional, otorgando un plazo de treinta (30) días naturales contado a partir de la recepción del cuestionario, para que el mismo sea respondido y devuelto a la autoridad.

Por otra parte, la ACAOCE es quien lleva a cabo las visitas de verificación de origen de conformidad con lo dispuesto por el TLCAN, sin embargo, la autoridad mexicana de manera unilateral ha llevado a cabo algunas adiciones al procedimiento de visita de verificación de origen.