«Despacho Aduanero»



El despacho aduanero se podría definir como el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada y/o salida de las mercancías del territorio nacional, de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros, el cual se realiza en las aduanas a través de agentes aduanales o representantes legales (aduaneros), para aquellas personas físicas o morales que importen o exporten mercancías, para lo cual se debe presentar ante la aduana un pedimento que funge como el documento fiscal de dichas operaciones.

Según el artículo 36-A de la Ley Aduanera el pedimento se deberá acompañar de los siguientes documentos:

En Importación:

  • Factura comercial
  • Conocimiento de embarque o lista de empaque.
  • Documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.
  • Documento de origen para poder aplicar preferencias arancelarias.
  • Documento de la cuenta aduanera de garantía en caso de aplicar.
  • En el caso de mercancía susceptible de identificación individual o activo fijo se deberá indicar número de serie, marca, modelo.

En Exportación:

  • Factura o, cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías.
  • Documentos que comprueben el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación

Es importante señalar que los documentos que deben presentarse junto con las mercancías para su despacho están en función de cada régimen aduanero.

El despacho de las mercancías deberá efectuarse mediante el sistema electrónico,  para lo cual el agente aduanal deberá validar previamente los pedimentos, posterior a dicha validación y pago de contribuciones  se presentarán las mercancías con el pedimento ante la autoridad donde se activa el mecanismo de selección automatizado, en caso de ser afirmativo la autoridad aduanera efectuará el reconocimiento ante quien presente las mercancías en el recinto fiscal, de lo contrario se entregarán las mercancías de inmediato.

El reconocimiento aduanero consiste en el examen de las mercancías de importación o de exportación para que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado, respecto a los siguientes:

  • Las unidades de medida señaladas en la Tarifa de Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE), así como el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar la mercancía.
  • La descripción, estado, origen y demás características de las mercancías.
  • Los datos que permitan la identificación de las mercancías.

Las autoridades aduaneras podrán suspender hasta por seis meses la patente del Agente Aduanal, cuando en el ejercicio de sus facultades de comprobación detecten irregularidades entre lo declarado y la mercancía importada o exportada, así mismo se hará constar por escrito o en acta circunstanciada, de conformidad y términos de la Ley aduanera, por lo que es importante que el Agente Aduanal verifique estos datos, así como la clasificación de la mercancía.

Por su parte la empresa debe proporcionar los datos correctos y detallados a través de una carta de instrucciones al agente aduanal, así como todos aquellos documentos previamente mencionados para lograr con éxito el despacho de mercancías.