«Derechos de almacenaje en recintos fiscalizados»



Las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana en recintos fiscales, no causará derechos por almacenaje, cuando sean retiradas antes del vencimiento de los siguientes plazos:

  • importación,dos días naturales, excepto en recintos fiscales en aduanas marítimas, cuyo plazo será de cinco días naturales
  • exportación o retorno al extranjero,15 días naturales, excepto minerales, cuyo plazo será de 30 días naturales, a partir del día siguiente a que el almacén reciba las mercancías
  • desistimiento de la exportación o cuando la operación no se concrete,desde el primer día en que las mercancías hubieran quedado en depósito
  • mercancías embargadas o secuestradas,a partir del día siguiente a aquel en que se notifique que están a disposición de los interesados, y
  • en los demás casos,10 días naturales de aquel en que queden en depósito ante la aduana

Una vez vencidos estos términos, se pagarán las cuotas diarias de los derechos por el almacenaje siguientes:

Por cada 500 kilogramos o fracción y durante:

  • primeros 15 días naturales $11.46
  • siguientes 30 días naturales $22.34, y
  • tiempo que transcurra después de este plazo vencido $36.20

Dichas cuotas se cubrirán al doble cuando se trate de las mercancías: contenidas en cajas, contenedores, cartones, rejas y otros empaques y envases, cuyo volumen sea de más de cinco metros cúbicos; que deban guardarse en cajas fuertes o bajo custodia especial; explosivas, inflamables, contaminantes, radioactivas y corrosivas que por su naturaleza deban conservarse en refrigeración, en cuartos estériles o en condiciones especiales dentro de los recintos fiscales; incluso animales vivos.