Secretaría de economía publicó la resolución final de investigación antidumping para el tubo de acero al carbono sin costura en el DOF del 03/04/2018.
Esta resolución dió a conocer que se pagaran cuotas compensatorias cuando el producto sea originario de Corea, España, India y Ucrania, independientemente del país de procedencía.
La tubería de acero al carbono sin costura, incluye las siguientes fracciones :
7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.05, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
Se impusieron cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura, incluidas las definitivas y temporales, en los siguientes términos:
- 1312 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Iljin y para las demás empresas exportadoras, originarias de Corea.
- 3785 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Tubos Industrial y para las demás empresas exportadoras, originarias deEspaña.
- 2067 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de India.
- 1701 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de Ucrania.