Con la finalidad de regular la entrada de mercancías y cumplir con información comercial, los alimentos procesados, preenvasados al por menor, bebidas no alcoholicas nacionales e importadas están obligadas a incluir el etiquetado en el frente del paquete como información y se conozcan los posibles riesgos a la salud por su consumo, se elimina el beneficio que tenían los importadores a no demostrar el cumplimiento de la NOM 051.
El pasado 1 de octubre entró en vigor las modificaciones a 14 Normas Oficiales Mexicanas en el tema de Información Comercial.
La NOM 051 presentaba una lista de alternativas que podían ser exceptuadas por ejemplo las mercancías importadas que no serían vendidas al público en la forma en como fueron importadas, las importadas para ser utilizadas directamente y no serían comercializadas, los productos importados con destino a permanecer en la zona o región fronteriza, los importados para fines de marketing y que brindaran servicios de restaurante, hotelería, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, de investigación, asistencia médica y social, ahora es requisito cumplir con el etiquetado frontal sin opción a exención.
Dentro de las opciones de cumplimiento a esta norma es contar con una constancia que resulta de la evaluación de la etiqueta y prueba si la mercancía está sujeta a lo requerido en la Norma Mexicana. Otra opción es que una unidad verificadora aprobada por la SE determine su cumplimiento esto en un Almacén Fiscal General o en el almacén del importador.