Un pedimento nos sirve para declarar gravámenes, regulaciones y restricciones no arancelarias, comprobar la legal estancia y tenencia de las mercancías importadas, comprobar el pago de impuestos, contribuciones y demás gravámenes aplicables, así como para llevar una relación de “entradas” y “salidas” de mercancías al país.
Con base en el artículo 89° de la Ley Aduanera se podrán modificar mediante la rectificación a dicho pedimento los datos contenidos, siempre que se realice antes de activar el mecanismo de selección automatizado, salvo aquellos supuestos que requieran permiso previo por parte del SAT, los cuales serán establecidos mediante reglas.
Derivado de este artículo, en la regla 6.1.1 de las RGCE declara que se deberá solicitar autorización ante la ACAGAJE para llevar a cabo la rectificación previa a la conclusión del despacho y ante la ACAJA de datos contenidos en los pedimentos o pedimentos consolidados:
- Cuando se haya incurrido en pago de lo indebido y en pedimento conste el pago en efectivo.
a) Preferencias arancelarias emanadas de acuerdos o Tratados de Libre comercio.
b) Aranceles PROSEC, siempre que se haya contado con la autorización del programa en la fecha de la operación original
c) La tasa de LIGIE
d) Arancel preferencial otorgado al amparo de un cupo
e) Resolución final emitida por la SE, en materia de prácticas desleales de comercio internacional
- Se requiera cambiar el régimen aduanero de las mercancías
- Se trate de datos de identificación de vehículos, que cuente con NIV ( Número de Identificación Vehicular) y se clasifique en las subpartidas 8703.21, 8703.22, 8703.23, 8703.24, 8703.31, 8703.32, 8703.33, 8703.90, 8704.21, 8704.22, 8704.23, 8704.31 y 8704.32, en este caso se presentará una solicitud en términos de la regla 1.2.2 ante la ACAJACE, acompañado de los documentos que sustenten el error o la justificación de la petición en un dispositivo de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
La rectificación de la clasificación arancelaria no requiere de autorización para su rectificación, aun cuando se hubiera generado pago de lo indebido, siempre que se hayan cumplido las obligaciones en materia de cuotas compensatorias y demás RRNA´S , NOM’S y precios estimados exigibles para la nueva clasificación arancelaria.