El tipo de cambio que se declara en los pedimentos de importación y exportación se aplica en distintos tiempos, considerando el tipo de operación de que se trate. Con fundamento en los artículos 056 y 083 LA, 3.1.25 RGCE, Anexo 22, el tipo de cambio que debe considerarse es el siguiente:
- En importación temporal o definitiva, depósito fiscal, y elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado: Se utiliza el tipo de cambio de un día hábil anterior a la Fecha de Entrada, la cual corresponde a:
- La de fondeo; de amarre o atraque de la embarcación
- En la que las mercancías crucen la línea divisoria internacional
- La de arribo de la aeronave al primer aeropuerto nacional
- En exportación: Tipo de cambio de un día hábil anterior a la Fecha de Presentación, cuando se presenta el pedimento ante el mecanismo de selección automatizado de la aduana de despacho y éste es activado.
- Operaciones con pedimento consolidado: Tipo de cambio de un día hábil anterior a Fecha de Pago.
- Operaciones con Clave R1, A3, F4, F5: Se debe considerar el tipo de cambio utilizado en la operación original.