¿Cuál Tipo de Cambio debe declararse en los Pedimentos?



El tipo de cambio que se declara en los pedimentos de importación y exportación se aplica en distintos tiempos, considerando el tipo de operación de que se trate. Con fundamento en los artículos 056 y 083 LA, 3.1.25 RGCE, Anexo 22, el tipo de cambio que debe considerarse es el siguiente:

  • En importación temporal o definitiva, depósito fiscal, y elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado: Se utiliza el tipo de cambio de un día hábil anterior a la Fecha de Entrada, la cual corresponde a:
  • La de fondeo; de amarre o atraque de la embarcación
  • En la que las mercancías crucen la línea divisoria internacional
  • La de arribo de la aeronave al primer aeropuerto nacional

 

  • En exportación:  Tipo de cambio de un día hábil anterior a la Fecha de Presentación, cuando se presenta el pedimento ante el mecanismo de selección automatizado de la aduana de despacho y éste es activado.
  • Operaciones con pedimento consolidado:  Tipo de cambio de un día hábil anterior a Fecha de Pago.
  • Operaciones con Clave R1, A3, F4, F5: Se debe considerar el tipo de cambio utilizado en la operación original.