Es importante que las empresas que llevarán a cabo su declaración anual confirmen su información antes de ser enviada al SAT, aunque existe información pre-llenada en el portal del SAT, puede existir diferencia en las operaciones reales de las empresas, estos datos de pre-llenado son sólo un apoyo y debe contarse con los soportes que confirmen toda información declarada. Existe la posibilidad de hacer rectificaciones en la declaración, la idea de este proceso es que los datos que se incluyen estén sin errores.
Si se descubren inexactitudes, se invalida la presentación y se obtienen multas que van desde los mil 400 a los 17 mil 378 pesos, así como inhabilitar sellos digitales y suspensión del padrón de importadores.
Los contribuyentes deberán cumplir con ésta presentación fecha límite el 31 de marzo de 2020 de conformidad a lo establecido en la ley de impuesto sobre la renta (Art. 9, 67, 70, 72, 76 y 196). Código Fiscal de la Federación (Art. 32) y el Reglamento del Código Fiscal de la federación (Art. 41).