Consideraciones del NICO en las operaciones de comercio exterior



Desde el pasado 28 de diciembre entro en vigor la Nueva LIGIE donde se implementa la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado que compacta la Tarifa reduciéndola en más de 4,000 fracciones arancelarias e implementando un quinto par de dígitos adicionado a los ocho que componen actualmente una fracción arancelaria denominado Número de Identificación Comercial (NICO) que tiene por objeto facilitar la identificación de mercancías y datos estadísticos más precisos a través de un sistema de clasificación moderno.

A raíz de la publicación de la nueva LIGIE se actualizan más de 50 instrumentos de comercio exterior, se publicó el acuerdo donde se dieron a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación. Los cuales a partir del 01 enero del 2021 podrán ser creados o modificados mediante un escrito libre conforme a los criterios y procedimientos establecidos en el artículo 10 del “Acuerdo por el que se establece la metodología para la creación y modificación de los NICO”, su publicación se realizará en dos periodos anuales: 1º de junio entrando en vigor el 1º de julio y el 1º de diciembre entrando en vigor el 1º de enero del año siguiente; siendo en esta ocasión la excepción a las correlaciones publicadas el 17 de noviembre del 2020 en el DOF y su entrada en vigor el 18 diciembre del 2020 siendo estas exigibles como ya mencionado a partir del 28 de diciembre del 2020.

Las fracciones arancelarias seguirán determinando las obligaciones, prohibiciones Y RRNA´s, por lo que los trámites expedidos antes del 28 de diciembre del 2020 serán siendo efectivos hasta el fin de su vigencia.

A continuación, se enlistan algunos de los tramites afectados por la entrada en vigor antes mencionada:

  • Permiso de Importación Confección-Textil y Calzado
  • Permiso Regla 8va
  • Avisos Automáticos de Importación de Productos Siderúrgicos.
  • Validación de Certificados de Origen.
  • Autorización de Programa Nuevo (Todas las modalidades). IMMEX
  • Ampliación de Programa (Ampliación Productos Sensibles y Ampliación Subsecuente de Productos Sensibles). IMMEX
  • Ampliación y Modificación de Programa IMMEX
  • Autorización de Programa Nuevo (directo e indirecto). PROSEC
  • Ampliación de Programa (Productor Indirecto; Productor Directo-A. Sector, Alta Indirecto). PROSEC
  • Modificación de Programa (Alta de domicilio). PROSEC

Las operaciones en las que se efectuó el pago antes del 28 de diciembre, serán tramitadas conforme a la fracción arancelaria legislación vigente a aquella fecha, conforme al artículo 56 de la Ley Aduanera donde se estipula las fechas que deberán aplicarse para determinar las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables a la mercancía que se trate.

Cualquier duda al respecto, quedamos a tus órdenes.

 

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