Consecuencias de NO elaborar correctamente las facturas de exportación



Anteriormente en las facturas de exportación era suficiente con declarar los datos del vendedor, comprador, destinatario, descripción de la mercancía, cantidad, precio unitario y su precio total. Sin embargo, a partir del 2018 el SAT estableció que las empresas exportadoras declaren la fracción arancelaria de las mercancías en sus facturas fiscales (XML), a través del complemento de comercio exterior.

Debido a esta modificación la fracción arancelaria declarada en el CFDI debe de coincidir no solo con el pedimento de exportación, sino también con el certificado de origen en caso de emitirlo, el cual se presenta en el país importador coincidiendo en estos 3 documentos, la fracción arancelaria deberá ser la misma en base a la codificación Sistema Armonizado de Denominación y Codificación de Mercancías comprendida en los primeros seis dígitos de la fracción arancelaria.

El importador podrá efectuar la importación sin ningún inconveniente aplicando en su caso una tasa preferencial, en caso de que en algunos de los documentos la fracción arancelaria no coincida, el importador no podrá aplicar la tasa preferencial del tratado correspondiente teniendo como consecuencia la afectación a sus costos y que México pierda su competitividad en el mercado.

Por lo anterior, debemos tomar énfasis en la elaboración y revisión tanto de facturas fiscales como de pedimento, aunque hasta el momento aparentemente no representa ninguna consecuencia o implicación legal.