En su clasificación arancelaria, la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (la TLIGIE) difiere las mercancías en aquellas que se pueden transportar cumpliendo las normativas legales y en aquellas en las que su ingreso y/o salida se encuentra restringido.
Estas mercancías se caracterizan en que: pueden implicar un riesgo a la salud; en atentar ante temas ambientales como la flora o fauna; o en incitar a la violencia y la destrucción. Preparados a base de Cannabis, derivados de tortuga, monumentos declarados arqueológicos de las SEP y Sulfato de Talio, son algunos ejemplos de productos prohibidos para importar y exportar a México.
Según el artículo 176 de la Ley Aduanera, fracción III, la extracción o introducción de estas mercancías se le llama contrabando y conforma un delito, sea o no intencional. También lo es cuando se realiza un tránsito de propósito inadvertido como lo menciona el artículo 177, fracción IV de ésta misma.
De ser descubierta esta práctica, la autoridad realiza un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) y procede a embargar la mercancía, con una penalización del 70% al 100% del valor de la mercancía o de 3 a 9 años en prisión (Art. 176, 178, 179 de la Ley Aduanera; y 102 y 104 del Código Fiscal de la Federación)
Si hay dudas, es preferible consultar al agente aduanal si las mercancías a importar o exportar caen en estas fracciones y evitar que, por desconocimiento, la autoridad nos imponga una sanción.