Conoce los 7 cambios mas relevantes de la 2° Modificación a las Reglas de Comercio Exterior



Sabemos que en ocasiones resulta tardado y confuso comprender los cambios que hay en las Reglas Generales de Comercio Exterior “RGCE” y sobre todo identificar de qué manera impactan nuestra operación del día a día. Por eso, te compartimos de manera breve los cambios más relevantes de la 2da Modificación a las RGCE publicadas el 26 de octubre 2020:

1.Formalidades.

Cambios de referencia de Administraciones, ACOP por AGSC y AGCTI por AGA, generando cambios de forma en temas de padrones sectoriales y suspensión de padrón de Importadores.

2.Fichas de tramite

Referencia a fichas de tramite relacionados con exportadores sectoriales de hidrocarburos y destrucción de mercancías propiedad del fisco.

3.Prevalidación Electrónica

Se precisan cuales son los lineamientos que deberán cumplir los prestadores de este servicio, destacando que ahora podrán incluir criterios adiciones o que el SAT puede requerirlos en cualquier momento.

4.Formatos y Datos Inexactos

Se agrega al formato de pedimento y a su instructivo de llenado el campo de decrementables y se considerará como dato inexacto cuando no esté correctamente declarado, lo mismo para el campo de incoterm, entrada en vigor 4 meses después a su publicación.

5.Llenado de COVE

Para hidrocarburos y combustibles la unidad de medida que se declare en COVE será la tarifaria.

6.Identificadores

  • Hidrocarburos DH. para identificar el medio de transporte o medidor de estas mercancías.
  • Permisos. C6. Adiciona el Aviso Automático de Exportación como referencia
  • NOM´s. EN, PA, PB y NM. Se hace referencia de manera precisa a los numerales y fracciones del Anexos 2.4.1 actualizado y se menciona la obligación de declarar el número de solicitud de servicios o folio emitidos por la UVA o inspección de que se trate.

7.Empresas de mensajería y Paquetería.

La vigencia de Registro de empresas de Mensajería y Paquetería será de dos años, al igual que su renovación.

 

Quedamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.

 

De conformidad con el articulo 89 del Código Fiscal de la Federación, manifestamos que la presente asesoría es una opinión del asesor remitente, sin embargo, siempre estará sujeta a la interpretación de las autoridades fiscales, por lo que en caso de que dicha interpretación resultara ser diversa a la opinión otorgada, dicho asesor no incurrirá en responsabilidad alguna.