Complemento Carta Porte



Combatir el contrabando, fortalecer el comercio formal y tener una recaudación aproximada de 150 mil millones de pesos, es lo que se estima con la implementación del complemento carta porte, exigible a partir del 1 de octubre 2021.

Esta nueva obligación mantiene a la expectativa y con dudas a quienes participan de una manera activa en la transportación (nacional e internacional) de las mercancías, ¿Qué cambios se tendrán que implementar? ¿Qué información debo de tener? ¿Cómo va afectar mi operación? ¿Qué riesgo existe en caso de incumplimiento?… estas y más preguntas esperamos sean respondidas con la siguiente información….

Primero, es importante partir del hecho de que la carta porte es el principal documento para el transportista porqué se tiene un control de los movimientos y el cobro de sus servicios; ahora lo que se busca es incorporar la información de este documento a un CFDI a manera de complemento.

Este nuevo Complemento de Carta Porte CCP consta de 28 apartados con un total de 185 campos a llenar, mismos que, dependiendo el medio de transporte serán los que se deban de incorporar por el obligado a expedir el CFDI, pero ¿Quién tiene esta obligación y qué tipo de CFDI debe de utilizar? Depende. Existen tres supuestos sobre ello:

  • CDFI de Traslado y CCP. Cuando la empresa traslade en unidades propias su mercancía. El CFDI lo emite la empresa en mención.
  • CFDI de Traslado y CCP. Cuando se contrate a un agente de transportes será este agente quien emita el CFDI.
  • CFDI de ingresos y CCP. Si se contrata directamente al transportista, será éste quien emita el CFDI.

Ahora que podemos ubicarnos en alguno de estos tres supuestos, es importante que consideres que el complemento de Carta Porte contempla información referente a:

  • Origen y Destino de Mercancía, incluyendo fechas, horas y domicilios
  • Distancias recorridas
  • Mercancía, sus pesos, cantidades, embalaje y valores, distinguiendo aquellas que son peligrosas de las que no lo son.
  • Identificación vehicular
  • Matricula de contenedor
  • Permiso de Secretaría de Comunicaciones y Transportes
  • Datos del transportista y operador

Tomando en cuenta que los CFDI´s deberán emitirse previo a iniciar la transportación de las mercancías, la puntualidad en la información juega un papel indispensable en el cumplimiento, en caso de que este CFDI se llene de manera incorrecta o no cumpla con los lineamientos establecidos por el SAT las multas pueden ser de $17,020.00.

Finalmente se hace la recomendación para que antes de que sea obligatoria esta nueva disposición realices las pruebas necesarias en el sistema de facturación, en caso de que sea tu empresa quien deba emitir este CFDI con el Complemento Carta Porte; o en su defecto, ponerse en contacto con los proveedores de transporte para acordar la línea de comunicación que se llevará con el objetivo de cumplir en tiempo y forma con la información requerida.