Las Autoridades Aduaneras procederán al embargo precautorio de la mercancía levantando el Acta de inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera en la que se hace constar:
- La identificación de la autoridad que practica la diligencia.
- Los hechos y circunstancias que motivan el inicio del procedimiento.
- La descripción, naturaleza y demás características de las mercancías.
- La toma de muestras de las mercancías.
El interesado debe designar dos testigos de asistencia, así como domicilio para oír y recibir notificaciones
La autoridad deberá entregar al interesado copia del acta de inicio del procedimiento, momento en el cual se considerará notificado y dicha acta deberá señalar que el interesado cuenta con un plazo de diez días hábiles para ejecutar algún medio de Defensa Legal como formular los alegatos y ofrecer las pruebas que a su derecho convenga (Art. 150 LA).
En caso de no presentar pruebas o no ejecutar una Defensa Legal adecuada, en un plazo que no excederá de cuatro meses se determinará que las mercancías pasan a Propiedad del Fisco Federal (Embargo Definitivo).