«¿Cómo Procede Un PAMA?»



Las Autoridades Aduaneras procederán al embargo precautorio de la mercancía levantando el Acta de inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera en la que se hace constar:

  • La identificación de la autoridad que practica la diligencia.
  • Los hechos y circunstancias que motivan el inicio del procedimiento.
  • La descripción, naturaleza y demás características de las mercancías.
  • La toma de muestras de las mercancías.

El interesado debe designar dos testigos de asistencia, así como domicilio para oír y recibir notificaciones

La autoridad deberá entregar al interesado copia del acta de inicio del procedimiento, momento en el cual se considerará notificado y dicha acta deberá señalar que el interesado cuenta con un plazo de diez días hábiles para ejecutar algún medio de Defensa Legal como formular los alegatos y ofrecer las pruebas que a su derecho convenga (Art. 150 LA).

En caso de no presentar pruebas o no ejecutar una Defensa Legal adecuada, en un plazo que no excederá de cuatro meses se determinará que las mercancías pasan a Propiedad del Fisco Federal (Embargo Definitivo).