Comenzando 2020 en Materia de Comercio Exterior y Aduanas



Siguiendo con la inercia de modificaciones de los últimos meses, diciembre no fue la excepción y por ello, compartimos las disposiciones más relevantes donde hubo cambios vigentes desde el 01 de enero de 2020 que impactan a los importadores y exportadores:

  • Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 y sus anexos 1, 1-A y 19

Establece tanto los periodos generales de vacaciones como los días inhábiles para el SAT al igual que las cantidades actualizadas en la LFD para el 2020 donde algunas tienen relación con los trámites de comercio exterior.

  • Acuerdo por el que se actualizan las cuotas que se especifican en materia del IEPS

Establece las cuotas aplicables a combustibles automotrices y fósiles, tabacos labrados y bebidas saborizadas

  • Modificación a la TIGIE

Establece la creación y modificaciones a descripciones de fracciones arancelarias de la partida 98.02,

  • Modificación decreto IMMEX

Adiciona el Apartado “G” y elimina la fracción arancelaria 9802.00.20 del Apartado “C” ambos del Anexo II.

  • Modificación al decreto que estable el impuesto general de importación para región fronteriza y franja fronteriza norte

Reforma el artículo 5 en sus fracciones I, II y III así como el transitorio primero.

  • Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior

Vigentes desde el pasado 10 de diciembre, entre otras cosas, dispone que debe coincidir el valor y precio unitario contenidos en el permiso con la factura comercial que ampare la importación, adiciona el requisito de presentar Fe de Hechos emitida por fedatario público en diversos trámites, modifican plazos y procedimientos para resoluciones presentadas en Ventanilla.

Seguramente 2020 continuará con el dinamismo que ha venido desarrollándose en el marco regulatorio del Comercio Exterior, siendo importante mantenerse al tanto de las actualizaciones que se den para cumplimiento permanente de nuestra obligaciones y con ello mitigar posibles riesgos de nuestras operaciones.

 

  1. De conformidad con el articulo 89 del Código Fiscal de la Federación, manifestamos que la presente asesoría es una opinión del asesor remitente, sin embargo, siempre estará sujeta a la interpretación de las autoridades fiscales, por lo que en caso de que dicha interpretación resultara ser diversa a la opinión otorgada, dicho asesor no incurrirá en responsabilidad alguna.